Sociedades Laborales

Sociedades laborales: empresas de futuro

Las sociedades laborales están reguladas en la Ley 44/2015, de 14 de octubre, de Sociedades Laborales y Participadas, pero debemos tener en cuenta que son sociedades de capital, por lo que también les son aplicables las normas relativas a las sociedades anónimas y limitadas, tales como el RDL 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital; la Ley 22/2003, de 9 de julio, concursal; la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles o la Ley 2/2001, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

El antecedente normativo más importante que encontramos en relación con las sociedades laborales es el artículo 129.2 de la constitución: «Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción». La norma aprobada en 2015 actualiza y adapta la normativa existente en materia de sociedades laborales, basada en este artículo, a la creciente importancia que la participación de los trabajadores en la empresa a nivel europeo, puesta de manifiesto en el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema “Participación financiera de los trabajadores en Europa”, de 21 de octubre de 2010.

El preámbulo de la Ley 44/2015 señala que la identificación y vinculación de los trabajadores aumenta cuando estos pueden participar financieramente en la empresa. Esta norma, que moderniza y mejora la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades laborales, refuerza la naturaleza, función y caracterización de la sociedad laboral como entidad de la economía social y pone en valor sus rasgos específicos.

La Ley consta de 20 artículos, seis disposiciones adicionales, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria y seis disposiciones finales. Está estructurada en tres capítulos:

  • El capítulo I, régimen societario, consta de 16 artículos y regula el concepto legal de Sociedad Laboral, la competencia administrativa, el Registro Administrativo de Sociedades Laborales y su coordinación con el Registro Mercantil, el capital y cuestiones específicas de las Sociedades Laborales relacionadas con las reservas y con la adquisición y transmisión de acciones y participaciones; regula también la pérdida de calificación como «Sociedad Laboral» y la separación y exclusión de socios.
  • El capítulo II, que consta de un único artículo, aborda los beneficios fiscales.
  • El capítulo III, Sociedades participadas por los trabajadores, consta de 3 artículos. Este capítulo regula, por primera vez en España, el concepto de sociedad participada y establece los principios a los que se somete.

Las disposiciones adicionales establecen la colaboración y armonización entre el Registro Administrativo estatal, los autonómicos y el mercantil, así como medidas de fomento para la constitución de sociedades laborales y creación de empleo.

Las disposiciones transitorias establecen pautas para la adecuación normativa de las Sociedades Laborales.

La disposición derogatoria deroga de forma expresa la Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales y la disposición adicional cuadragésima séptima de la Ley 27/2011 sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

Las disposiciones finales modifican la Ley General de la Seguridad Social regulando el régimen de cotización en que quedarán integrados los socios trabajadores de las sociedades laborales y participadas. Definen, además el título competencial y el derecho supletorio, la regulación del Registro Administrativo de Sociedades Laborales, habilitan el desarrollo reglamentario necesario para el desarrollo de la Ley y establecen la entrada en vigor de la Ley 44/2015.

La sociedad laboral, en tanto que sociedad de capital, deberá cumplir las disposiciones que recoge la Ley de Sociedades de Capital (LSC) por lo que al estudiar las sociedades laborales se debe partir de los requisitos o características de las sociedades anónimas y las sociedades de responsabilidad limitada.

Las sociedades de capital, anónimas o limitadas, podrán obtener la calificación de «Sociedad Laboral» cuando cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.
  2. Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.
  3. Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no sea superior al 49% en cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

El artículo 1 de la Ley establece las medidas a adoptar en caso de que se produzca el incumplimiento de los requisitos para mantener la calificación de «Sociedad Laboral». En todos los casos se deberá comunicar el incumplimiento y las circunstancias que lo han originado al Registro de Sociedades Laborales en el plazo de un mes desde que se produzcan. La propia norma establece, además, unos plazos para la adecuación de la sociedad y que podemos resumir de este modo:

REQUISITO INCUMPLIDO

PLAZO

Que al menos la mayoría del capital social sea propiedad de los trabajadores que presten en ellas servicios retribuidos de forma personal y directa en virtud de una relación laboral por tiempo indefinido.

En los supuestos de transgresión sobrevenida la sociedad dispone de un plazo de 18 meses para adecuarse a la norma contados desde el primer incumplimiento.

Que ninguno de los socios sea titular de acciones o participaciones sociales que representen más de la tercera parte del capital social.

Que el número de horas-año trabajadas por los trabajadores contratados por tiempo indefinido que no sean socios, no sea superior al 49% en cómputo global de horas-año trabajadas en la sociedad laboral por el conjunto de los socios trabajadores.

Se deberá alcanzar el límite en el plazo máximo de 12 meses (36 meses en caso de subrogación legal o convencional de trabajadores) pudiendo obtenerse hasta 2 prórrogas de 12 meses cada una.

 

No obstante, la Ley establece algunos matices a los requisitos indicados, que son los siguientes:

  1. Será calificada como Sociedad Laboral aquella que en el momento de su constitución estuviera formada únicamente por dos socios trabajadores con contrato por tiempo indefinido con las siguientes condiciones:
    1. Que tanto el capital social como los derechos de voto estén distribuidos al 50%
    2. Que en el plazo máximo de 36 meses se ajusten a los límites establecidos con carácter general.
  2. También podrá ser calificada como Sociedad Laboral aquella en la que un socio sea titular de más de un tercio del capital social siempre que se cumpla simultáneamente que:
    1. Este socio sea una entidad pública, de participación mayoritariamente pública, una entidad no lucrativa o de la economía social. Este socio tendrá participaciones sociales o acciones de clase general y los dos (o más) socios restantes tendrán acciones o participaciones de clase laboral y, por tanto, la condición de socios trabajadores.
    2. Su participación no alcance el 50% del capital social.
  3. En cuanto al requisito 3, queda fuera de este límite el trabajo realizado por trabajadores con diversidad funcional de cualquier clase en grado igual o superior al 33%.

Además de estos requisitos, necesarios para tener la calificación de laboral, se deberá cumplir lo preceptuado en la LSC, de tal forma que:

  1. En la sociedad limitada laboral (SLL) el capital, que no podrá ser inferior a tres mil euros, estará dividido en participaciones sociales.
  2. En la sociedad anónima laboral (SAL) el capital, que no podrá ser inferior a sesenta mil euros, estará dividido en acciones.

Los socios no responden personalmente de las deudas sociales ni en la SLL ni en la SAL. Las participaciones sociales o las acciones de la SLL o de la SAL, respectivamente, deberán estar completamente suscritas por los socios en el momento de la constitución. En el caso de la SLL el valor nominal de cada participación deberá estar, además, desembolsado. En el caso de la SAL el valor nominal deberá estar desembolsado en, al menos, un 25%.

En ambos casos las aportaciones podrán ser dinerarias o no dinerarias. En el caso de la SLL los socios responden solidariamente del valor que se haya atribuido a las aportaciones no dinerarias. En el caso de la SAL la valoración de las aportaciones no dinerarias requiere informe de experto designado por el registrador mercantil del domicilio social.

Pago único de la prestación por desempleo

El artículo 296.3 del RDL 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social establece que, dentro de algún programa de fomento del empleo, se podrá abonar de una sola vez el valor actual del importe, total o parcial, de la prestación por desempleo de nivel contributivo a que tenga derecho el trabajador y que esté pendiente de percibir. Ese mismo apartado establece la posibilidad de abonar esa prestación mediante pagos parciales para subvencionar la cotización del mismo a la Seguridad Social.

El abono de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por el valor actual de su importe, como medida de fomento del empleo, se regula en el RD 1044/1985, de 19 de junio, complementándose con lo establecido en la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social.

En lo referido a las sociedades laborales, se podrá obtener hasta el 100 por cien de la prestación por desempleo de nivel contributivo en los siguientes supuestos:

  • La incorporación de forma estable como socio trabajador de una sociedad laboral ya constituida.
  • La constitución de una sociedad laboral de la que vaya a ser socio trabajador.

Para obtener la prestación contributiva en la modalidad de pago único se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que no se haya hecho uso del derecho a esta modalidad de percepción de la prestación en los cuatro años inmediatamente anteriores.
  • Que aún se estén pendientes de percibir, al menos, tres mensualidades.
  • Que no se inicie la actividad antes de realizar la solicitud.
  • Que se inicie la actividad en el plazo máximo de un mes contado desde la resolución de concesión del pago único, lo que será verificado mediante la comprobación de la fecha de alta en la Seguridad Social del socio trabajador.

El objetivo de esta medida es facilitar a la persona desempleada el acceso a la condición de socio trabajador de una sociedad laboral, puesto que la compra de las acciones o participaciones sociales correspondientes exige la realización de un desembolso. Se puede realizar la solicitud del pago único en el momento de tramitar la prestación por desempleo o posteriormente siempre que en el momento de la solicitud se cumplan los requisitos.

En el caso de que la cantidad necesaria para adquirir la condición de socio trabajador fuese inferior a la cantidad pendiente de percibir como prestación contributiva o que no fuera necesario solicitar el 100 por cien de la misma, por ser superior a la cantidad necesaria para adquirir las acciones o participaciones sociales, se puede solicitar el abono mensual de la cantidad restante para la subvención de la cotización a la Seguridad Social. En este caso el Servicio Público de Empleo abonará al socio trabajador, previa presentación de la documentación acreditativa correspondiente, una de las siguientes cantidades:

  • el 100 por cien de la aportación del trabajador en la cotización a la Seguridad Social (cuota obrera); o
  • el 50 por cien de la cuota del régimen especial de trabajadores autónomos calculado sobre la base mínima de cotización en el caso de que concurran las circunstancias por las que el socio trabajador deba quedar incluido en este régimen.

Para la solicitud de la prestación en la modalidad de pago único será necesaria, con carácter general, la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud de pago único en modelo oficial.
  • DNI o pasaporte en el caso de ciudadanos españoles.
  • En el caso de extranjeros:
    • Comunitarios: certificado de registro de ciudadano de la Unión Europea en el que conste el NIE, junto con el pasaporte o documento identificativo en su país de origen.
    • No comunitarios: tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en la que consta el NIE, y el pasaporte.

En el caso de que la solicitud se realice para la incorporación a una sociedad laboral existente, la documentación general se deberá acompañar de un certificado del órgano de administración de la sociedad laboral en el que deberá constar:

  • Que el trabajador ha solicitado su ingreso en la sociedad laboral.
  • Que la incorporación se produce en condiciones de trabajo estable y si se fija o no periodo de prueba y su duración.
  • El valor de adquisición de las acciones o participaciones sociales de la sociedad laboral que adquiere el solicitante.

En el caso de que la solicitud se realice para la constitución de una sociedad laboral, se deberá aportar:

  • Documento privado firmado por los futuros socios en el que figure:
    • La identidad de los socios.
    • La manifestación de voluntad de constituir la sociedad laboral.
    • Las condiciones de trabajo estable.
    • Si se fija o no periodo de prueba y la duración del mismo.
    • El valor y número de acciones o participaciones sociales a suscribir por el socio de la sociedad laboral.
  • Proyecto de estatutos de la sociedad laboral en el que debe constar:
    • Capital social.
    • Distribución de las acciones o participaciones sociales en sus clases.
    • Posibles formas y plazos de desembolso (en el caso de sociedades anónimas laborales).
    • Las condiciones de trabajo estable y aportaciones de los socios.
  • Memoria explicativa del proyecto a realizar según el contenido mínimo del modelo oficial del Servicio Público de Empleo
  • Cualquier otra documentación que pueda acreditar la viabilidad del proyecto

Una vez percibido el importe de la prestación e iniciada la actividad se deberá presentar en la entidad gestora (Servicio Público de Empleo) en el plazo de un mes la documentación acreditativa del inicio de la actividad:

  • En el caso de incorporación como socio de trabajo a una sociedad laboral existente, certificado del órgano de administración que indique.
    • Que se ha producido la incorporación del socio trabajador en condiciones de trabajo estable y si existe o no periodo de prueba y su duración
    • Justificante de haber desembolsado el importe correspondiente para la adquisición de las acciones o participaciones sociales
    • Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social
  • En el caso de constitución de una sociedad laboral:
    • Escritura pública de constitución (incluyendo estatutos)
    • Documento justificativo de la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil y en Registro de Sociedades Laborales.
    • Documento de alta del trabajador en la Seguridad Social

En el caso de que se hay solicitado la subvención de cuotas a la Seguridad Social, se deberá aportar:

  • Boletín de cotización o justificante bancario de su ingreso correspondiente al mes de inicio de la actividad si figura como autónomo en la Seguridad Social; o
  • Copia de la nómina del mes de inicio de actividad, si figura de alta como trabajador por cuenta ajena en la Seguridad Social.

La tramitación de la solicitud de la prestación en pago único puede realizarse telemáticamente a través de la sede electrónica del Servicio Público de Empleo.

Beneficios fiscales de las sociedades laborales

Las sociedades laborales disfrutan de una bonificación del 99 por 100 de la cuota devengada por la modalidad de transmisiones onerosas en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por la adquisición de bienes y derechos provenientes de la empresa de la que proceda la mayoría de los socios trabajadores de la sociedad laboral.

Asimismo, el artículo 12.3.a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre del Impuesto sobre Sociedades recoge la libertad de amortización de los elementos del inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias de las sociedades laborales afectos a la realización de sus actividades, adquiridos durante los cinco primeros años a partir de la fecha de su calificación como tales.

Asimismo, en diversas comunidades autónomas existen otros incentivos a la creación de sociedades laborales, incorporación de socios y otras inversiones, en este caso, te ofrecemos solventar tus dudas y darte a conocer las posibilidades que ofrece tu territorio a través del formulario de contacto presente en esta web.

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