Sociedades Participadas

EMPRESAS más democráticas

En las últimas décadas se ha venido reconociendo la importancia que tiene la participación de los trabajadores en la empresa:

  • La recomendación del Consejo de Europa, de 27 de julio de 1992, invitaba a los estados miembros a reconocer los posibles beneficios de la participación de los trabajadores en los beneficios y resultados de la empresa.
  • El Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Participación financiera de los trabajadores en Europa», de 21 de octubre de 2010, incide asimismo en la importancia de participación financiera de los trabajadores en el éxito de la europeización de la actividad económica.

En esta línea, el capítulo III de la Ley 44/2015 define, por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico, el concepto de sociedad participada, considerando como tales no sólo a las sociedades laborales sino a las sociedades en las que los socios trabajadores poseen capital y derechos de voto.

Los principios por los que se guían este tipo de sociedades se recogen en el artículo 18.3:

  • La promoción del acceso de los trabajadores al capital social y/o a los resultados de la empresa.
  • El fomento de la participación de los trabajadores en la toma de decisiones.
  • La promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, la inserción de personas en riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral y la sostenibilidad.

En el artículo 19 se establece que una sociedad tendrá la consideración de participada cuando se produzcan simultáneamente las siguientes circunstancias:

  • No cumpla los requisitos para ser calificada como sociedad laboral.
  • Promuevan el acceso a la condición de socios de los trabajadores.
  • Promuevan la participación de los trabajadores, en particular a través de la representación legal de los mismos.

Además, deberán cumplir alguno de los siguientes requisitos que establece el artículo 19.1:

  1. Que cuenten con trabajadores que posean participación en el capital y/o en los resultados de la sociedad
  2. Que cuenten con trabajadores que posean participación en los derechos de voto y/o en la toma de decisiones de la sociedad
  3. Que adopten una estrategia que fomente la incorporación de trabajadores a la condición de socios
  4. Que promuevan los principios recogidos en el artículo 18.3

El procedimiento para el reconocimiento de las sociedades como participadas compete al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, que deberá establecerlo reglamentariamente.

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